Especialistas en procesos judiciales de negación de paternidad y anulación de reconocimientos. Utilizamos pruebas de ADN y evidencias científicas para demostrar la falta de vínculo biológico y proteger sus derechos paternales.
La impugnación de paternidad es un proceso judicial mediante el cual un hombre puede solicitar la negación de su paternidad sobre un hijo, demostrando que no existe vínculo biológico entre ellos.
Este procedimiento busca anular el reconocimiento voluntario o la presunción legal de paternidad, estableciendo la verdad biológica y liberando al demandante de las obligaciones paternales.
⚠️ Importante: La impugnación de paternidad tiene plazos estrictos y requiere pruebas contundentes. No basta con la duda, se necesita evidencia científica sólida.
Existen varias circunstancias legales que permiten solicitar la impugnación de paternidad:
Cuando el hombre reconoció al hijo creyendo ser el padre biológico, pero posteriormente descubre que no lo es.
Cuando la madre ocultó información o mintió sobre la paternidad del hijo, induciendo al error al presunto padre.
Cuando se aplica la presunción de paternidad del marido, pero existe evidencia de que no es el padre biológico.
La prueba de ADN es la evidencia científica más contundente en procesos de impugnación de paternidad, con una precisión superior al 99.99%.
Este examen compara el material genético del presunto padre, la madre y el hijo, estableciendo o descartando el vínculo biológico con certeza científica.
Resultados con más del 99.99% de exactitud, aceptados universalmente por los tribunales.
Constituye prueba plena en procesos judiciales cuando se realiza por laboratorio acreditado.
Debe realizarse en laboratorios certificados y seguir protocolos de cadena de custodia.
El procedimiento para impugnar la paternidad sigue estas etapas principales:
Presentación de la demanda de impugnación ante el juez de familia, fundamentada en las causales legales.
El juez ordena la realización de la prueba de ADN en laboratorio certificado, con cadena de custodia.
Toma de muestras biológicas del presunto padre, madre e hijo en el laboratorio designado.
Evaluación de resultados y dictamen de sentencia que confirma o rechaza la impugnación.
La ley establece plazos estrictos para solicitar la impugnación de paternidad, que varían según las circunstancias:
Si no se actúa dentro de los plazos establecidos, se pierde el derecho a impugnar la paternidad de forma definitiva.
Plazo: 1 año desde que conoció los hechos que le permiten dudar razonablemente de su paternidad.
Plazo: Hasta los 25 años desde que alcanza la mayoría de edad, si descubre que no es hijo biológico.
Plazo: 6 meses desde el nacimiento del hijo, si desconoce o duda sobre la paternidad.
Una vez declarada la impugnación de paternidad, se producen importantes consecuencias jurídicas:
Si tiene sospechas fundadas sobre la paternidad de un hijo reconocido, actúe dentro de los plazos legales. Le ayudamos a esclarecer la verdad biológica con pruebas de ADN y procedimientos judiciales adecuados.
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