Especialistas en reconocimiento legal de hijo de crianza cuando existe relación paterno-filial de facto. Manejamos procesos judiciales para formalizar vínculos afectivos y obtener derechos sucesorales y alimentarios en Barranquilla con más de 35 casos exitosos.
Es el proceso legal para reconocer la relación paterno-filial que se ha establecido de hecho entre una persona y un menor, sin vínculos biológicos pero con convivencia, cuidado y trato como hijo propio.
Debe existir convivencia continua bajo el mismo techo por tiempo considerable y notorio.
Ejercicio efectivo de autoridad paterna en decisiones sobre educación, salud y bienestar del menor.
Tratamiento público y privado del menor como hijo propio ante familia, amigos y sociedad.
Provisión de alimentos, educación, salud y demás necesidades como si fuera padre biológico.
Relación de afecto mutuo y reconocimiento como padre e hijo de parte de ambos.
El padre biológico no ejerce la patria potestad o ha abandonado sus responsabilidades.
Analizamos si se cumplen todos los requisitos legales para el reconocimiento y evaluamos las pruebas disponibles.
Reunimos testimonios, documentos, fotografías y demás evidencias que demuestren la relación paterno-filial.
Presentamos demanda ante juzgado de familia solicitando la declaración judicial de hijo de crianza.
Audiencias con testimonios, estudios psicológicos y sociales que confirmen la relación establecida.
Obtenemos sentencia que reconoce legalmente la relación paterno-filial con todos sus efectos jurídicos.
Inscripción de la sentencia en registraduría para actualizar el registro civil del menor.
El hijo de crianza adquiere derecho a recibir alimentos del padre adoptivo y viceversa en caso de necesidad.
Derecho a heredar del padre de crianza y a ser incluido en su sucesión como heredero legítimo.
Formalización legal de la autoridad paterna para tomar decisiones sobre la vida del menor.
Posibilidad de que el menor lleve el apellido del padre de crianza según decisión judicial.
Inclusión como beneficiario en el sistema de salud y prestaciones sociales del padre de crianza.
Se establecen los mismos impedimentos matrimoniales que existen entre padres e hijos biológicos.
8-12 meses
12-18 meses
Cuando el padrastro asumió el cuidado del menor desde temprana edad tras separación de los padres biológicos.
Abuelos que han criado a sus nietos por ausencia, fallecimiento o incapacidad de los padres biológicos.
Familiares que asumieron la responsabilidad de crianza ante circunstancias familiares especiales.
Terceros que acogieron al menor y establecieron relación paterno-filial por afecto y responsabilidad.
Ofrecemos servicios especializados en hijo de crianza en todos los sectores de Barranquilla con atención personalizada.
Obtenga asesoría legal especializada para formalizar la relación paterno-filial. Consulta inicial gratuita para evaluar su caso.