Especialistas en incremento judicial de pensión alimenticia cuando aumentan las necesidades del menor o mejora la capacidad económica del obligado. Garantizamos que la cuota se ajuste para cubrir adecuadamente las necesidades de sus hijos.
La ley permite solicitar el aumento de la pensión alimenticia cuando cambian las circunstancias que justifican un mayor aporte.
Cuando el obligado experimenta un aumento significativo en sus ingresos o patrimonio, que le permite aportar más para el bienestar de sus hijos.
Cuando el hijo requiere mayores recursos debido a cambios en su educación, salud o desarrollo personal.
Cuando la inflación y el incremento general de precios reducen el poder adquisitivo de la pensión establecida.
Para solicitar exitosamente un aumento de pensión alimenticia, se deben cumplir ciertos requisitos legales y presentar pruebas adecuadas.
El procedimiento para aumentar judicialmente una pensión alimenticia sigue estas etapas:
Analizamos su situación para determinar si cumple los requisitos legales para solicitar el aumento.
Recopilamos toda la documentación necesaria para demostrar el cambio en circunstancias.
Presentamos la demanda de aumento ante el juez de familia competente.
Participamos en las audiencias y logramos una sentencia que establezca la nueva cuota aumentada.
En algunos casos, es posible establecer mecanismos de ajuste automático para evitar procesos judiciales frecuentes.
Podemos incluir en la sentencia o acuerdo una cláusula que establezca aumentos automáticos basados en:
Aumento anual basado en la inflación oficial medida por el DANE, manteniendo el poder adquisitivo de la pensión.
Establecer que la pensión sea un porcentaje fijo de los ingresos del obligado, ajustándose automáticamente con sus variaciones salariales.
Respondemos las dudas más comunes sobre el aumento de pensión alimenticia.
No hay un plazo mínimo establecido, pero generalmente se recomienda esperar al menos un año desde la última fijación, salvo que ocurran cambios muy significativos.
Generalmente no. El aumento comienza a regir desde la fecha de la sentencia o desde la fecha que el juez determine en casos excepcionales.
Sí. Si el otro padre no está de acuerdo con el aumento, debe proceder judicialmente presentando la demanda correspondiente con todas las pruebas.
Si las necesidades de sus hijos han aumentado o el otro padre tiene mayor capacidad económica, podemos ayudarle a obtener un aumento justo y proporcional. Proteja el bienestar de sus hijos.
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